el art. 67 de esta ley en términos generales habla de la prohibicion de publicar por este medio artículos que dañen la salud de las personas o que las engañen con indicaciones falsas, anuncios que inciten a la publicidad, así como también se prohibe la publicidad de alimentos que alteren la buena nutrición. el art. 68 va dirigido a las difusoras comerciales quienes les hacen restricciones al publicar bebidas alcohólicas como por ejemplo que en estos anuncios no podrán participar menores de edad, no deberá ser ingerida de verdad, etc. El art. 69 exige que cualquier anuncio de artículos de higiene, enbellesimiento, etc. deberá estar autorizada por la secretaria de salud. y así toda esta ley habla de las distintas prohibiciones que se hace a la publicidad de radio y tv.
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